En 1994, la Declaración de Salamanca de UNESCO estipuló el reto de proveer educación pública a 'todo niño, sim importar físico, intelecto, emocional, social, lingüística, u otras condiciones'. No solamente se hizo el, sino tambien se instó a que este servicio debía ser proporcionado en 'escuelas convencionales'. Los Artículos 2 y 18 de la Declaración, aprobados por 300 participantes que represento 92 países y 25 organizaciones internacionales, son especialmente notables: Las escuelas convencionales con esta orientación inclusiva son los medios más efectivos para combatir actitudes discriminatorias, creando comunidades acogedoras, construyendo una sociedad inclusiva y consiguiendo la educación para todos (Artículo 2, UNESCO, 1994). Las políticas educativas a todo nivel (..) deben establecer que los niños con discapacidad deben asistir a su escuela local, o sea, la escuela a que le asistiría si el niño no tuviese discapacidad (Artículo 18, UNESCO, 1994).
EL 16 de Octubre: Día de la Educación Inclusiva
EN LA DÉCADA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (2003-2012)
Se busca lograr la Educación Inclusiva a través de:
1. Derechos humanos universales. La educación es un derecho.
2. Política Pública y la legislación. Políticas de educación inclusiva y presupuestos soportados por legislación, estándares, lineamientos y reglamentaciones efectivos a nivel local.
Aun cuando se reconoce que las políticas y las leyes por si solas no generan mejores prácticas educativas, es indudable que su definición, estructuración y reglamentación son un elemento crucial en el establecimiento de buenas prácticas educativas. Es a través de ellas que se identifican discrepancias entre las políticas y las prácticas y son ellas las que proveen herramientas a quienes quieren implementar el cambio. Como elementos claves de una legislación apropiada se han identificado: claridad en la política pública; marco coherente para la provisión del servicio; identificación y organización de recursos y garantía de los derechos de los consumidores; legislación ajustada a conceptos de discapacidad y educación especial actualizados; desarrollo ajustado a las posibilidades actuales del país y oferta de las garantías para el cumplimiento de la ley.
3. Filosofía de Inclusión a todos los niveles del gobierno y su administración (Ministerio de Educación, Secretarías de Educación o equivalentes, Instituciones Educativas, el aula de clase). La inclusión es sistémica y tiene unos principios en los cuales basa la práctica educativa.
4. Actitudes inclusivas.
5. Descentralización de la educación en el país.
6. Asignación financiera / de recursos.
7. Accesibilidad en cuanto ampliación de la cobertura.
8. Desarrollo de aprendizajes y participación en cuanto a calidad de la educación.
9. Reestructuración de las escuelas y reforma de la escuela global.
10. Identificación, evaluación y ubicación basadas en necesidades no en categorizaciones.
11. Resolución de los problemas de opciones de los padres.
12. Participación de los padres en la toma de decisiones.
13. Formación inicial de docentes y perfeccionamiento profesional en el servicio. Formación pedagógica de los docentes.
14. Aulas diseñadas en prácticas inclusivas.
15. Provisión de soportes a los estudiantes, a los docentes, a los administradores y a los padres.
16. Flexibilización curricular, adecuaciones, adaptaciones, modificaciones e individualización del currículo.
17. Accesibilidad física, al currículo, la cultura, la educación, la comunidad….
18. Planeación en las transiciones.
19. Presentación de resultados. Evaluación, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia.
20. Desarrollo de material pedagógico y capacidad de apoyo.
21. Utilización de Tecnología.
22. Formación de la capacidad local y de la sostenibilidad mediante la participación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), comunidades y múltiples sectores públicos y privados. Participación y veeduría ciudadana.
23. Identificación y difusión de formas y modelos de inclusión exitosos.
24. Investigación y Desarrollo.
EN NUESTRO PAÍS LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
Según la Directiva Nº 001-VMGP/DINEIP/UEE del Ministerio de Educación y las siguientes leyes: Ley General de Educación Nº 28044 y su modificatoria Ley Nº 28123; Ley 28302 y Ley 28329, Ley Nº 27050 de la Persona con Discapacidad y el Decreto Supremo Nº 026 -2003-ED. Dispone que el Ministerio lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecución de acciones sobre una educación inclusiva en el marco de la ”Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”.
Todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con Necesidades Educativas Especiales-NEE, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación y sus reglamentos, tienen derecho a acceder al Sistema Educativo Nacional mediante un proceso regular de matrícula, de acuerdo a la edad normativa que corresponde al grado, debiendo utilizarse la ficha única de matrícula.
Las Instituciones de EBR, EBA y ETP deberán matricular a los estudiantes con discapacidad leve o moderada, con discapacidad sensorial, sea ésta parcial o total y los que presentan discapacidad física con el apoyo y asesoramiento del SAANEE o CEBE de su jurisdicción, con arreglo a las normas citadas en el numeral 6.1.
La matrícula para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales múltiples, por presentar una discapacidad intelectual severa, asociada a graves trastornos del desarrollo y aquellos que presentan multidiscapacidad, se realiza en Centros de Educación Básica Especial.
El Director o responsable del proceso de matrícula de la Institución Educativa Regular EBR, EBA y ETP es quien hace efectiva la matrícula del menor con Necesidades Educativas Especiales coordinando con el CEBE de su jurisdicción para recibir el apoyo y asesoramiento correspondiente.
En aquellos lugares donde no exista un Centro de Educación Básica Especial - CEBE, será el equipo SAANEE, formado a nivel de la UGEL o de la DRE, quien apoyará la escolaridad del estudiante con NEE.
Si bien la partida de nacimiento, el certificado de discapacidad y la evaluación psicopedagógica son requisitos para la matrícula del menor con NEE, la carencia de los mismos no impide dicho procedimiento. En este sentido, el Director de la Institución Educativa es responsable de asesorar a los padres de familia y coordinar con las instancias pertinentes la obtención de los mismos.
Los requisitos de traslado de matrícula de los estudiantes con NEE son los mismos establecidos para los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagógico si lo hubiera.
La promoción de grado de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP se considera la edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales. Su permanencia en el nivel educativo puede extenderse por dos años sobre la edad normativa.
Los estudiantes con NEE incluidos en las Instituciones Educativas son registrados en las nóminas de matrícula.
La evaluación, certificación, actas y libretas de notas de los aprendizajes de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP son los mismos que se utilizan en la Institución Educativa.
La matrícula en los PRITE para los estudiantes menores de 6 años se realiza en cualquier época del año utilizando la ficha única de matrícula.
NOTA DE ENLACE: http://www.minedu.gob.pe/normatividad/directivas/dir001-2006-VMGP-DINEIP-UEE.php
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